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I_14

Servicios prestados por el puerto

Los servicios prestados dentro de la actividad portuaria se guían por el Texto Refundido de la Ley de Puertos, en el marco de libre y leal competencia entre los operadores, que establece dicha Ley. Se clasifican en:

I) Servicios Generales

Son aquellos servicios comunes de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de las Autoridades Portuarias. La Autoridad Portuaria de Huelva presta los siguientes servicios generales:

  • El servicio de ordenación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
  • El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
  • El servicio de policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
  • El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
  • El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes.
  • Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

Con carácter general corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.

Desde el 31 de marzo de 2015, se firmó un contrato de servicios por cuatro años entre la Autoridad Portuaria de Huelva y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para la prestación del servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario. Dicho contrato que tiene su origen en el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Organismo Público Puertos del Estado, suscrito en marzo de 2014, regula los niveles de prestación correspondientes. Durante el año 2019 se firmó la prórroga del citado acuerdo que sigue en vigor por un año hasta abril de 2020.

II) Servicios Portuarios

Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.

Estas actividades, cada vez más diversificadas y complejas, deben llevarse a cabo por la iniciativa privada en régimen de libre concurrencia, con las excepciones legales establecidas, garantizando, en todo caso, el cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos por dicha Ley.

La prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, la cual sólo puede otorgarse previa aprobación del correspondiente Pliego Regulador y Prescripciones Particulares del servicio correspondiente.

En este sentido, son servicios portuarios: los servicios técnico-náuticos (practicaje, remolque portuario y amarre y desamarre), el servicio al pasaje, el servicio de recepción de desechos generados por los buques y el servicio de manipulación de mercancías.

No obstante, lo anterior, el 15 de febrero de 2017 se aprobó el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se creó un nuevo marco normativo común para la prestación de los servicios portuarios y sobre la transparencia financiera de los puertos europeos e incluyéndose como Servicio Portuario, el suministro de combustibles. A pesar de que todo Reglamento UE es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que reviste un alcance general, siendo su cumplimiento obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los países (UE), Puertos del Estado se encuentra en la elaboración de una disposición legal para transponer dicho Reglamento al ordenamiento jurídico nacional. A partir de aquí, deberá establecerse el procedimiento establecido en la Ley para otorgar las licencias de prestación correspondientes y entre otros la aprobación del pliego de prescripciones particulares, una vez OPPE haya redactado los Pliegos Borradores Marco.

Hasta que esto no se lleve a cabo, de acuerdo con la legislación vigente, la situación de los Servicios Portuarios en el Puerto de Huelva es tal como sigue:

Servicios técnico-náuticos
Servicio de practicaje

El Pliego de Bases del concurso para la adjudicación de la licencia para prestar el servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva fue aprobado por el Consejo de Administración en sesión de 26 de junio de 2013.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2013, otorgó licencia para la prestación del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Huelva a favor de la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva, S.L.P., por un plazo de diez (10) años, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Huelva y en el Pliego de Bases del concurso.

Servicio de amarre y desamarre

Para redactar y aprobar el pliego regulador correspondiente se está a la espera de que OPPE redacte el documento borrador marco que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.

No obstante, lo anterior, hasta tanto no se apruebe el pliego regulador, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en su sesión de fecha 27 de junio de 2019 prorrogó la licencia del servicio portuario de amarre por expiración del plazo de la hasta entonces vigente, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe dicho pliego.

Servicio de remolque

Para redactar y aprobar el pliego regulador correspondiente se está a la espera de que OPPE redacte el documento borrador marco que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por tanto, hasta que no se apruebe el pliego regulador, el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en su sesión de fecha 14 de noviembre de 2019 prorrogó la licencia del servicio portuario de amarre por expiración del plazo de la hasta entonces vigente, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe dicho pliego. Igualmente se prorrogó la Licencia para el remolque menor en su sesión de fecha 21 de marzo de 2019.

Servicio de remolque

Servicio de recepción de desechos generados por los buques

Al igual que lo ocurrido con los servicios portuarios de amarre y remolque, para redactar y aprobar el pliego regulador correspondiente se está a la espera de que OPPE redacte el documento borrador marco que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por todo ello, el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sus sesiones de fecha 27 de junio de 2019 y 14 de noviembre de 2019, prorrogó las licencias de los servicios portuarios de recepción de desechos de los anexos MARPOL V (basuras sólidas) y MARPOL I (líquidos oleosos), respectivamente, por expiración de los plazos de las hasta entonces vigentes, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe el pliego correspondiente.

Servicio al pasaje

Para redactar y aprobar el pliego regulador correspondiente se está a la espera de que OPPE redacte el documento borrador marco que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Servicio al pasaje

Servicio de Manipulación de Mercancías

Para redactar y aprobar el pliego regulador correspondiente se está a la espera de que OPPE redacte el documento borrador marco que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.

III) Servicios Comerciales

Se trata de aquellas actividades de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, están vinculadas a la actividad portuaria. De acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, este tipo de servicios se prestarán en régimen de concurrencia previa autorización de la Administración Portuaria y ajustándose a las condiciones particulares correspondientes.

En el Puerto de Huelva, bajo esta tipología de prestación, se realizan numerosas actividades.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en 2019, otorgó autorización provisional a ITSAS GAS BUNKER SUPPLY, S.L., para prestar el servicio comercial de suministro de Gas Natural licuado a granel a buques en el fondeadero de la Zona II mediante gabarra en el Puerto de Huelva, hasta el momento en que la Autoridad Portuaria de Huelva apruebe las prescripciones particulares de dicho servicio. Posteriormente, se autorizó para que pueda extender la prestación del suministro de GNL, mediante la misma gabarra denominada “OIZMENDI”, a los muelles públicos del Puerto Exterior de Huelva.

De la misma manera, el citado Consejo otorgó título habilitante provisional a ESK, S.A., para prestar el servicio de suministro de Gas Natural Licuado a buques mediante medios móviles terrestres, de conformidad con el Pliego de Condiciones que rige el suministro de GNL a buques mediante medios móviles terrestres en la Zona de Servicio del Puerto de Huelva.

IV) Servicio de señalización marítima

Es aquel que tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación.

La prestación de este servicio en la Autoridad Portuaria de Huelva queda reflejada en la zona geográfica asignada a estos efectos2.
Véase Plano General del Puerto de Huelva.

Así mismo, en el siguiente enlace se puede observar la zona de balizamiento de las zonas de agua I y II del Puerto de Huelva.

Plano General del Puerto de Huelva

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Número de empresas que operan en el puerto en régimen de concesión, autorización o licencia

Empresas concesionarias o con autorización de ocupación privativa del dominio público ligadas al movimiento de mercancías, pasaje, pesca, náutico deportivo o construcción y reparación naval

Tipo de ocupación Número de empresas
Concesiones 112
Autorizaciones 21

Empresas prestadoras de servicios portuarios que operan en el puerto durante 2019

Tipo de servicios Número de empresas
Manipulación de mercancías 7
Recepción de desechos generados por los buques 2
Practicaje 1
Remolque 3
Amarre 1

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Superficie terrestre real de uso comercial

Superficie terrestre concesionable (m2) 5.246.599,70 m2
Superficie terrestre en concesión (m2) 3.694.658,33 m2
RATIO (%) 70,42 %

De los 17.161.871 m2 de superficie total terrestre de la zona de servicio del Puerto de Huelva se estima como superficie plenamente concesionable 5.246.599,70 m2, aproximadamente un 31 %. El resto del suelo está sometido a limitaciones de carácter urbanístico y/o medioambiental o por uso como servicios generales (comunicaciones, espacios verdes, etc.). En 2019 la superficie en concesión fue de 3.694.658,33 m2, de los cuales 3.221.329,53 m2 corresponden a ocupación terrestre.

La superficie calificada en el Plan Especial de Ordenación como de uso comercial-portuario en cualquiera de sus grados es de 1.865.051 m2, si bien, debido a la ampliación del muelle Ingeniero Juan Gonzalo (tanto al Norte como al Sur) así como del muelle Sur, la superficie real con uso comercial-portuario es de 1.912.602 m2, sobre la cual las ocupaciones existentes abarcan una superficie aproximada de 540.384 m2.

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Porcentaje de toneladas movidas en terminales marítimas de mercancías concesionales o autorizadas

Con relación al tráfico total de mercancías, las que corresponden a terminales marítimas de mercancías, concesionales o autorizadas son:

  2017 % 2018 % 2019 %
Toneladas movidas 32.332.573 100,00% 32.966.864 100,00% 33.813.726 100,00%
Monoboya 9.516.959 29,43% 9.037.649 27,41% 9.700.564 28,69%
DECAL 3.181.431 9,84% 4.381.752 13,29% 4.438.099 13,12%
Reina Sofia - CEPSA 4.047.378 12,52% 3.901.827 11,84% 3.663.318 10,83%
Enagás 3.294.070 10,19% 3.162.051 9,59% 3.646.594 10,78%
Impala Terminal 1.221.221 3,78% 1.598.472 4,85% 1.196.332 3,54%
Atlantic Cooper 757.944 2,34% 826.648 2,51% 714.209 2,11%
YILPORT (antigua CONCASA) 467.334 1,45% 525.481 1,59% 547.389 1,62%
Balearia - - 10.717 0,03% 302.189 0,89%
Algeposa (antiguo TMH) 415.289 1,28% 387.962 1,18% 250.509 0,74%
Levantino Aragonesas (Fertinagro Sur) 77.129 0,24% 72.515 0,22% 88.149 0,26%
Fertiberia abonos 79.828 0,25% 91.402 0,28% 75.681 0,22%
Fertiberia fosfórico 43.253 0,13% 25.576 0,08% 36.600 0,11%
Naviera Armas 130.821 0,40% 103.083 0,31% - 0,00%
Ercros - - - - - -
Silvasur Agroforestal - - - - - -
Cementos Cosmos - - - - - -
Total Terminales 23.232.656 71,86% 24.125.136 73,18% 24.659.634 77,92%
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