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I_14

Servicios prestados por el puerto (I_14)

Los servicios prestados dentro de la actividad portuaria se guían por el Texto Refundido de la Ley de Puertos, en el marco de libre y leal competencia entre los operadores, que establece dicha Ley. Se clasifican en:

I) Servicios Generales

Son aquellos servicios comunes de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de las Autoridades Portuarias. La Autoridad Portuaria de Huelva presta los siguientes servicios generales:

  • El servicio de ordenación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
  • El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
  • Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
  • El servicio de policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
  • El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
  • El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes.
  • Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
  • Servicio de acceso básico a la infraestructura ferroviaria y acceso básico referidos en el artículo 46 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario o paquete de acceso mínimo referido en el anexo II de la DIRECTIVA 2012/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.

Con carácter general corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.

Desde el 31 de marzo de 2015, se firmó un contrato de servicios por cuatro años entre la Autoridad Portuaria de Huelva y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para la prestación del servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario. Dicho contrato, que tiene su origen en el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Organismo Público Puertos del Estado, suscrito en marzo de 2014, regula los niveles de prestación correspondientes. Durante el año 2020 se firmó una nueva prórroga del citado acuerdo, que sigue en vigor hasta abril de 2021.

II) Servicios Portuarios

Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.

Estas actividades, cada vez más diversificadas y complejas, deben llevarse a cabo por la iniciativa privada en régimen de libre concurrencia, con las excepciones legales establecidas, garantizando, en todo caso, el cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos por dicha Ley.

La prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, la cual sólo puede otorgarse previa aprobación del correspondiente Pliego Regulador y Prescripciones Particulares del servicio correspondiente.

En este sentido, son servicios portuarios: los servicios técnico-náuticos (practicaje, remolque portuario y amarre y desamarre), el servicio al pasaje, el servicio de recepción de desechos generados por los buques y el servicio de manipulación de mercancías.

No obstante, lo anterior, el 15 de febrero de 2017 se aprobó el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se creó un nuevo marco normativo común para la prestación de los servicios portuarios y sobre la transparencia financiera de los puertos europeos e incluyéndose como servicio portuario el suministro de combustibles a buques y la recepción de residuos de la carga. A pesar de que todo Reglamento UE es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que reviste un alcance general, siendo su cumplimiento obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los países (UE), Puertos del Estado se encuentra en la elaboración de una disposición legal para transponer dicho Reglamento al ordenamiento jurídico nacional. A partir de aquí, deberá establecerse el procedimiento establecido en la Ley para otorgar las licencias de prestación correspondientes y entre otros la aprobación del pliego de prescripciones particulares.

Hasta que esto no se lleve a cabo, de acuerdo con la legislación vigente, la situación de los Servicios Portuarios en el Puerto de Huelva es tal como sigue:

Servicios técnico-náuticos
Servicio de practicaje

El Pliego de Bases del concurso para la adjudicación de la licencia para prestar el servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva fue aprobado por el Consejo de Administración en sesión de 26 de junio de 2013.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2013, otorgó licencia para la prestación del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Huelva a favor de la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva, S.L.P., por un plazo de diez (10) años, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Huelva y en el Pliego de Bases del concurso.

Servicio de amarre y desamarre

En la actualidad, la Autoridad Portuaria de Huelva se encuentra en fase de redacción de un nuevo pliego regulador del servicio, conforme al modelo enviado por OPPE, que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.

No obstante, lo anterior, hasta tanto no se apruebe el pliego regulador, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en su sesión de fecha 25 de junio de 2020 prorrogó la licencia del servicio portuario de amarre por expiración del plazo de la hasta entonces vigente, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe dicho pliego.

Servicio de remolque

En la actualidad, la Autoridad Portuaria de Huelva se encuentra en fase de redacción de un nuevo pliego regulador del servicio, conforme al modelo enviado por OPPE, que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por tanto, hasta que no se apruebe el pliego regulador, el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en su sesión de fecha 12 de noviembre de 2020 prorrogó la licencia del servicio portuario de remolque por expiración del plazo de la hasta entonces vigente, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe dicho pliego. Igualmente se prorrogó la Licencia para el remolque menor en su sesión de fecha 20 de febrero de 2020.

Servicio de recepción de desechos generados por los buques

Una vez oído el Comité de Servicios Portuarios y realizado el trámite de audiencia, la Autoridad Portuaria de Huelva ha remitido el 25 de agosto de 2020 el proyecto de Pliego junto con el expediente completo a OPPE, con objeto de que emita informe vinculante con anterioridad a su aprobación.

Entre tanto en cuanto se resuelve el trámite de informe por parte de OPPE, el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sus sesiones de fecha 25 de junio de 2020 y 12 de noviembre de 2020, prorrogó las licencias de los servicios portuarios de recepción de desechos de los anexos MARPOL V (basuras sólidas) y MARPOL I (líquidos oleosos), respectivamente, por expiración de los plazos de las hasta entonces vigentes, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe el pliego correspondiente.

Servicio al pasaje

Una vez recibido el modelo por parte de OPPE, está pendiente comenzar la redacción del Pliego regulador del servicio que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Servicio al pasaje. Imagen tomada en enero de 2020, antes de declararse el Estado de Alarma

Servicio de Manipulación de Mercancías

Para redactar y aprobar el pliego regulador correspondiente se está a la espera de que OPPE redacte el documento borrador marco que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.

III) Servicios Comerciales

Se trata de aquellas actividades de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, están vinculadas a la actividad portuaria. De acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, este tipo de servicios se prestarán en régimen de concurrencia previa autorización de la Administración Portuaria y ajustándose a las condiciones particulares correspondientes.

En el Puerto de Huelva, bajo esta tipología de prestación, se realizan numerosas actividades.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en 2019, otorgó autorización provisional a ITSAS GAS BUNKER SUPPLY, S.L., para prestar el servicio comercial de suministro de Gas Natural licuado a granel a buques en el fondeadero de la Zona II mediante gabarra en el Puerto de Huelva, hasta el momento en que la Autoridad Portuaria de Huelva apruebe las prescripciones particulares de dicho servicio. Posteriormente, se autorizó para que pueda extender la prestación del suministro de GNL, mediante la misma gabarra denominada “OIZMENDI”, a los muelles públicos del Puerto Exterior de Huelva.

De la misma manera, el citado Consejo otorgó título habilitante provisional a ESK, S.A., para prestar el servicio de suministro de Gas Natural Licuado a buques mediante medios móviles terrestres, de conformidad con el Pliego de Condiciones que rige el suministro de GNL a buques mediante medios móviles terrestres en la Zona de Servicio del Puerto de Huelva.

IV) Servicio de señalización marítima

Es aquel que tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación.

La prestación de este servicio en la Autoridad Portuaria de Huelva queda reflejada en la zona geográfica asignada a estos efectos2.

Así mismo, en el siguiente enlace se puede observar la zona de balizamiento de las zonas de agua I y II del Puerto de Huelva.

Plano General del Puerto de Huelva

Véase Plano General del Puerto de Huelva.

I_15

Número de empresas que operan en el puerto en régimen de concesión, autorización o licencia (I_15)

Empresas concesionarias o con autorización de ocupación privativa del dominio público ligadas al movimiento de mercancías, pasaje, pesca, náutico deportivo o construcción y reparación naval

Tipo de ocupación Número de empresas
Concesiones 112
Autorizaciones 19

Empresas prestadoras de servicios portuarios que operan en el puerto durante 2020

Tipo de servicios Número de empresas
Manipulación de mercancías 7
Recepción de desechos generados por los buques 2
Practicaje 1
Remolque 3
Amarre 1

I_16

Superficie terrestre real de uso comercial (I_16)

Superficie terrestre concesionable (m2) 5.246.599,70 m2
Superficie terrestre en concesión (m2) 3.437.560,45 m2
Ratio (%) 65,52%

De los 17.161.871 m2 de superficie total terrestre de la zona de servicio del Puerto de Huelva se estima como superficie plenamente concesionable 5.246.599,70 m2, aproximadamente un 31%. El resto del suelo está sometido a limitaciones de carácter urbanístico y/o medioambiental o por uso como servicios generales (comunicaciones, espacios verdes, etc.). En 2020 la superficie en concesión fue de 3.846.610,53 m2, de los cuales 3.437.560,45 m2 corresponden a ocupación terrestre.

La superficie calificada en el Plan Especial de Ordenación como de uso comercial-portuario en cualquiera de sus grados es de 1.633.555 m2, si bien, debido a la ampliación del muelle Ingeniero Juan Gonzalo (tanto al Norte como al Sur) así como del muelle Sur, la superficie real con uso comercial-portuario es de 1.918.113 m2, sobre la cual las ocupaciones existentes abarcan una superficie aproximada de 408.174,88 m2.

I_17

Porcentaje de toneladas movidas en terminales marítimas de mercancías concesionales o autorizadas (I_17)

Con relación al tráfico total de mercancías, las que corresponden a terminales marítimas de mercancías, concesionales o autorizadas son:

  2018 % 2019 % 2020 %
Toneladas movidas 32.966.864 100,00% 33.813.726 100,00% 29.919.220 100,00%
Monoboya-CEPSA 9.037.649 27,41% 9.700.564 28,69% 8.066.009 26,96%
DECAL 4.381.752 13,29% 4.438.099 13,12% 3.623.537 12,11%
Reina Sofia-CEPSA 3.901.827 11,84% 3.663.318 10,83% 3.551.866 11,87%
Enagás 3.162.051 9,59% 3.646.594 10,78% 3.236.807 10,82%
Impala Terminal 1.598.472 4,85% 1.196.332 3,54% 1.063.015 3,55%
Atlantic Copper 826.648 2,51% 714.209 2,11% 785.717 2,63%
YILPORT (antigua CONCASA) 525.481 1,59% 547.389 1,62% 597.939 2,00%
Balearia 10.717 0,03% 302.189 0,89% 506.046 1,69%
Algeposa (antiguo TMH) 387.962 1,18% 250.509 0,74% 117.065 0,39%
Levantino Aragonesas (Fertinagro Sur) 72.515 0,22% 88.149 0,26% 125.024 0,42%
Fertiberia abonos 91.402 0,28% 75.681 0,22% 74.096 0,25%
Fertiberia fosfórico 25.576 0,08% 36.600 0,11% 44.875 0,15%
Naviera Armas 103.083 0,31% - 0,00% - -
Total Terminales 24.125.136 73,18% 24.659.634 77,92% 21.791.996 72,84%
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