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Funciones y forma jurídica

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La Autoridad Portuaria de Huelva es una de las veintiocho autoridades portuarias dependientes del Ministerio de Fomento, a través del Organismo Público Puertos del Estado, que gestionan el Sistema Portuario Español, integrado por cuarenta y seis puertos de interés general.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria de Huelva es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar, y se rige por la legislación específica en materia de puertos de interés general, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (norma que ha quedado derogada a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que aborda la reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas).

Marco de competencias

La Autoridad Portuaria desarrolla las funciones que le asigna el citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con las competencias en él establecidas, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y de las que corresponden a la Comunidad Autónoma. El artículo 25 del citado texto legal establece que corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:

  • La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
  • La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
  • La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley.
  • La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
  • La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.
  • El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
  • La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
  • La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

Esquema de gestión del dominio público

En cuanto al modelo de gestión del dominio público adscrito, de acuerdo con el Texto Refundido aprobado por el citado Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dicha gestión está orientada, garantizando el interés general, a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios, a través del otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y concesiones, tanto demaniales como de obra pública, de acuerdo con lo previsto en la mencionada ley (artículo 66).

Corresponde a la Autoridad Portuaria la provisión y gestión de espacios e infraestructuras portuarias básicas, promoviendo tanto la actividad económica del puerto como la prestación de los servicios por parte de la iniciativa privada, siguiendo un modelo de gestión de las infraestructuras y del dominio público portuario con criterios de rentabilidad y eficiencia (artículo 66).

Mecanismos de financiación

Según el citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el régimen económico de la Autoridad Portuaria está guiado por el principio de autosuficiencia económica, en un marco de autonomía de gestión económico-financiera, con objetivos concretos de rentabilidad anual (artículo 27).

De los recursos económicos que establece dicha Ley para las Autoridades Portuarias, debemos señalar que en el caso de la Autoridad Portuaria de Huelva, no han existido ni se prevén los procedentes de créditos, préstamos y demás operaciones financieras, ni los originados por donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

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